
Normativa ITV para instalar accesorios a vehículos (Clonado)
Según la nueva Ley 866/2010, en Diseño Sport te explicamos la normativa ITV
Consulta el siguiente apartado para conocer la normativa de la ITV para instalar accesorios a vehículos y si tienes dudas, llámanos.
Art.2.6: Modificacion o sustitución de las caracteristicas del sistema de escape:Disposición, volumen total , silenciadores , catalizador , tramo de salida.
- SUSTITUCIÓN DE SILENCIOSOS por otros de cualquier marca y origen que cumplan la directiva 96/20/CE.
- Junto con el silencioso se suministrará la documentación necesaria de homologación, para no tener problemas en la ITV.
- NOTA: Si el silencioso original va en una pieza con el tramo intermedio,se puede cortar el tubo y colocar solamente el silencioso trasero.
- CATALIZADORES: Se pueden sustituir por otros que cumplan la directiva 98/77/CE
- COLAS DE ESCAPE: EMBELLECEDORES: el embellecedor se puede atornillar , soldar etc. y no debe de salir de la linea de referencia del vehículo , es decir , no puede ser mas larga que la parte mas saliente del parachoques.
Ver imágenes de aclaración
Art. 4.4: Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalacion/ desinstalación de separadores de rueda que impliquen modificacion del ancho de vía.
SEPARADORES: No podrán colocarse cuando implique riesgo de interferencia con otras partes del vehículo.
NEUMÁTICOS: Se pueden cambiar por otros de diferentes dimensiones siempre y cuando se cumplan los criterios de equivalencia:
- Indice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoria de velocidad igual o superior
- Igual diametro exterior con una tolerancia de _+ 3%
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumatico.
- Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.
- Si se utilizaran neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S deberán tener una categoría de velocidad igual o superior a la máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 Km/h . Si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima,situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
- Los neumáticos homologados según Directiva 92/23/CEE con marcado ZR , pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.
LLANTAS: Se pueden cambiar por otras de diferentes dimensiones, siempre y cuando no modifiquen el ancho de vía en mas de la tolerancia permitida _+ 3 cm. Y que el conjunto de llanta y neumático esté dentro de los criterios de equivalencia.
Art. 5.1: Modificación del sistema de suspensión o alguno de sus componentes elásticos.
AMORTIGUADORES:
- BILSTEIM : No hay ningún problema
- KONI : o cualquier otra marca que sea regulable en dureza : Tienen que ir acompañados de un certificado de fabricación, que tiene que aportar el fabricante o su representante legal en España.
- MUELLES , KITS DE MUELLE Y AMORTIGUADOR ,KITS DE CUERPO ROSCADO : Cada distribuidor aportará la nueva homologación individualizada conforme a la ley 866/2010.
REFUERZOS DE TORRETAS: Se pueden poner sin ningún problema pues no se considera reforma.
Ver imagen de aclaración
Art. 6.3: Sustitución del volante por otro.
- No se permite la sustitución de un volante con airbag por otro que no lo tenga
- No se considera reforma cuando se sustituye el volante original del vehículo por otro con el mismo diámetro o que no varie en +_ 10% , siempre que el vehículo no disponga de airbag.
Art. 7.1: Modificación del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.
- DISCOS DE FRENO rayados y perforados de iguales dimensiones que los originales, deberán de ir acompañados de un certificado de fabricación que tiene que aportar el fabricante o su representante legal en España.
KITS DE FRENO SOBREDIMENSIONADOS discos y pinzas: para esto se necesita:
- Proyecto técnico y Certificación final de obra
- Informe de conformidad
- Certificado del taller
Nota: Es muy importante que el Kit disponga de la homologación TUV
Art. 8.20 y 8.52: Carrocería y Habitáculo
SE CONSIDERA REFORMA:
- Kits de carrocería ensanchados.
- Alerones, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques.
- La sustitución de elementos del vehículo originales por otros que cumplan la misma funcion.
NO SE CONSIDERA REFORMA
- La instalación de portaequipajes, salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante
- Embellecedores de carcasas de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
- Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
- Molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos)
- Faldillas de rueda en los vehículos M1
- Deflectores de aire en ls ventanillas.
- Sensores de aparcamiento.
- Pomos de palanca, pedales, embellecedores de salpicadero, relojes empotrados en el salpicadero.
- Aparatos de radio, manos libres, navegadores y DVD dentro del salpicadero.
- Tintado de lunas (Excepto delantera y laterales delanteras)
Ver imágenes de aclaración.
Art. 9.2: Alumbrado
- No se considera reforma la instalación de repuestos de recambio, ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
- Los faros delanteros distintos a los originales y la instalación de luz diurna se acompañara de: Informe de conformidad y Certificado de Taller.
Con estas pequeñas aclaraciones desde DISEÑO SPORT esperamos despejar un poco sus dudas y como siempre estamos a su entera disposición para lo que necesiten.