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Normativa ITV para instalar accesorios a vehículos (Clonado)

Según la nueva Ley 866/2010, en Diseño Sport te explicamos la normativa ITV

Consulta el siguiente apartado para conocer la normativa de la ITV para instalar accesorios a vehículos y si tienes dudas, llámanos.

 

Art.2.6: Modificacion o sustitución de las caracteristicas del sistema de escape:Disposición, volumen total , silenciadores , catalizador , tramo de salida.

  • SUSTITUCIÓN DE SILENCIOSOS por otros de cualquier marca y origen que cumplan la directiva 96/20/CE.
  • Junto con el silencioso se suministrará la documentación necesaria de homologación, para no tener problemas en la ITV.
  • NOTA: Si el silencioso original va en una pieza con el tramo intermedio,se puede cortar el tubo y colocar solamente el silencioso trasero.
  • CATALIZADORES: Se pueden sustituir por otros que cumplan la directiva 98/77/CE
  • COLAS DE ESCAPE: EMBELLECEDORES: el embellecedor se puede atornillar , soldar etc. y no debe de salir de la linea de referencia del vehículo , es decir , no puede ser mas larga que la parte mas saliente del parachoques.

Ver imágenes de aclaración

Art. 4.4: Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalacion/ desinstalación de separadores de rueda que impliquen modificacion del ancho de vía.

SEPARADORES: No podrán colocarse cuando implique riesgo de interferencia con otras partes del vehículo.

NEUMÁTICOS: Se pueden cambiar por otros de diferentes dimensiones siempre y cuando se cumplan los criterios de equivalencia:

  • Indice de capacidad de carga igual o superior.
  • Código de categoria de velocidad igual o superior
  • Igual diametro exterior con una tolerancia de _+ 3%
  • Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumatico.
  • Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.
  • Si se utilizaran neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S deberán tener una categoría de velocidad igual o superior a la máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 Km/h . Si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima,situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
  • Los neumáticos homologados según Directiva 92/23/CEE con marcado ZR , pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.

LLANTAS: Se pueden cambiar por otras de diferentes dimensiones, siempre y cuando no modifiquen el ancho de vía en mas de la tolerancia permitida _+ 3 cm. Y que el conjunto de llanta y neumático esté dentro de los criterios de equivalencia.

Art. 5.1: Modificación del sistema de suspensión o alguno de sus componentes elásticos.

AMORTIGUADORES:

  • BILSTEIM : No hay ningún problema
  • KONI : o cualquier otra marca que sea regulable en dureza : Tienen que ir acompañados de un certificado de fabricación, que tiene que aportar el fabricante o su representante legal en España.
  • MUELLES , KITS DE MUELLE Y AMORTIGUADOR ,KITS DE CUERPO ROSCADO : Cada distribuidor aportará la nueva homologación individualizada conforme a la ley 866/2010.

REFUERZOS DE TORRETAS: Se pueden poner sin ningún problema pues no se considera reforma.

Ver imagen de aclaración

 

Art. 6.3: Sustitución del volante por otro.

  • No se permite la sustitución de un volante con airbag por otro que no lo tenga
  • No se considera reforma cuando se sustituye el volante original del vehículo por otro con el mismo diámetro o que no varie en +_ 10% , siempre que el vehículo no disponga de airbag.

Art. 7.1: Modificación del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.

  • DISCOS DE FRENO rayados y perforados de iguales dimensiones que los originales, deberán de ir acompañados de un certificado de fabricación que tiene que aportar el fabricante o su representante legal en España.

KITS DE FRENO SOBREDIMENSIONADOS discos y pinzas: para esto se necesita:

  • Proyecto técnico y Certificación final de obra
  • Informe de conformidad
  • Certificado del taller

Nota: Es muy importante que el Kit disponga de la homologación TUV

Art. 8.20 y 8.52: Carrocería y Habitáculo

SE CONSIDERA REFORMA:

  • Kits de carrocería ensanchados.
  • Alerones, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques.
  • La sustitución de elementos del vehículo originales por otros que cumplan la misma funcion.

NO SE CONSIDERA REFORMA

  • La instalación de portaequipajes, salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante
  • Embellecedores de carcasas de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
  • Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
  • Molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos)
  • Faldillas de rueda en los vehículos M1
  • Deflectores de aire en ls ventanillas.
  • Sensores de aparcamiento.
  • Pomos de palanca, pedales, embellecedores de salpicadero, relojes empotrados en el salpicadero.
  • Aparatos de radio, manos libres, navegadores y DVD dentro del salpicadero.
  • Tintado de lunas (Excepto delantera y laterales delanteras)

Ver imágenes de aclaración.

 

 

 

 

 

Art. 9.2: Alumbrado

  • No se considera reforma la instalación de repuestos de recambio, ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
  • Los faros delanteros distintos a los originales y la instalación de luz diurna se acompañara de: Informe de conformidad y Certificado de Taller.

Con estas pequeñas aclaraciones desde DISEÑO SPORT esperamos despejar un poco sus dudas y como siempre estamos a su entera disposición para lo que necesiten.

 

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